Art. 4

Información que deben presentar las personas que adquieran una participación cualificada indirecta en la entidad objetivo

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 4 Información que deben presentar las personas que adquieran una participación cualificada indirecta en la entidad objetivo 1.   Cuando un adquirente propuesto tenga la intención de adquirir, directa o indirectamente, el control de un titular existente de una participación cualificada en una entidad objetivo, con independencia de que esa participación existente sea directa o indirecta, o controle, directa o indirectamente, al adquirente propuesto directo de una participación cualificada en una entidad objetivo, presentará la información siguiente: a) cuando el adquirente propuesto sea una persona física, la información a que se refieren el artículo 1, apartado 1, los artículos 2, 6 y 8 y los artículos 9, 10 u 11, según proceda; b) cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, la información a que se refieren el artículo 1, apartados 2 a 5, según proceda, los artículos 3, 6 y 8 y los artículos 9, 10 u 11, según proceda; 2.   Cuando el adquirente propuesto no reúna las condiciones establecidas en el apartado 1, presentará la información establecida en el apartado 3, letras a) y b), si, al multiplicar cada uno de los porcentajes de las participaciones a lo largo de la cadena societaria por la participación situada en el nivel inmediatamente superior de dicha cadena, empezando por la participación cualificada poseída directamente en la entidad objetivo, se obtiene como resultado una participación cualificada igual o superior al 10 %. La multiplicación se aplicará en orden ascendente a lo largo de la cadena societaria mientras el resultado sea igual o superior al 10 %. 3.   Cuando el adquirente propuesto controle a una persona física o jurídica que posea una participación cualificada de conformidad con el apartado 2, presentará la información siguiente: a) cuando el adquirente propuesto sea una persona física, la información a que se refieren el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, letras a), b) a f) y h), el artículo 6, letras a) a f), y el artículo 8; b) cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, la información a que se refieren el artículo 1, apartados 2, 3, 4 o 5, el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), letra b), inciso iii), y letras f) a i), y apartados 2 y 3, el artículo 6, letras a) a f), y el artículo 8.
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