Art. 3

Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona jurídica

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 3 Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona jurídica 1.   Además de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, el adquirente propuesto que sea una persona jurídica facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo toda la información siguiente: a) la información contemplada en: i) el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) a x), y letra b), en relación con la persona jurídica y cualquier empresa bajo su control; ii) el artículo 2, apartado 1, letra c), en relación con la propia persona jurídica; iii) el artículo 2, apartado 1, letra e), en relación con la propia persona jurídica; iv) el artículo 2, apartado 1, letra f), en relación con la propia persona jurídica, cualquier miembro de su órgano de dirección en su función ejecutiva o cualquier empresa bajo su control; b) una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto, o, cuando proceda, del grupo al que el adquirente propuesto pertenezca, y de las personas que dirijan de manera efectiva las actividades con: i) cualquier otro accionista o socio actual de la entidad objetivo; ii) cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad objetivo en cualquiera de los siguientes casos o en una combinación de ellos: 1) derechos de voto poseídos por un tercero con quien esa persona haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto, una política común duradera en relación con el órgano de dirección de la entidad objetivo en cuestión; 2) derechos de voto poseídos por un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona que contemple la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión; 3) derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona, a condición de que la persona o entidad controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos, 4) derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona tenga el usufructo; 5) derechos de voto que posea o pueda ejercer, con arreglo a lo dispuesto en los puntos 1 a 4, una empresa controlada por dicha persona; 6) derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona, que esta pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas; 7) derechos de voto poseídos por un tercero en nombre propio por cuenta de dicha persona; 8) derechos de voto que esa persona pueda ejercer en calidad de representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas; iii) cualquier persona del medio político, según se define en el artículo 3, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849; iv) cualquier persona que sea, con arreglo al Derecho nacional, miembro del órgano administrativo, directivo o de supervisión o de la alta dirección de la entidad objetivo; v) la propia entidad objetivo o cualquier otro miembro de su grupo; c) en la medida en que las relaciones mencionadas en la letra b) den lugar a conflictos de intereses, los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos; d) información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses; e) la estructura accionarial del adquirente propuesto, con la identidad de todos los accionistas que ejerzan una influencia significativa y sus respectivos porcentajes de capital y de derechos de voto, incluida información sobre cualesquiera acuerdos entre accionistas; f) cuando el adquirente propuesto sea parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, un organigrama detallado de la estructura corporativa del grupo e información sobre los porcentajes de capital y de derechos de voto de los accionistas que ejerzan una influencia significativa en dichas entidades y sobre las actividades desarrolladas actualmente por las entidades del grupo; g) cuando el adquirente propuesto sea parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, información sobre las relaciones entre las entidades financieras y no financieras del grupo; h) identificación de cualquier entidad de crédito, entidad de pago o de dinero electrónico, empresa de seguros o reaseguros, organismo de inversión colectiva y sus gestores o empresa de inversión dentro del grupo, y los nombres de las autoridades de supervisión pertinentes; i) los estados financieros anuales, en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, correspondientes a los tres últimos ejercicios, cuando la persona jurídica haya estado activa durante ese período, o los correspondientes al período más breve durante el que la persona jurídica haya estado activa y para el que se hayan elaborado estados financieros. A efectos de la letra b), las operaciones crediticias, las garantías y las garantías reales, concedidas o recibidas, en particular, en relación con criptoactivos u otros activos digitales, se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros. 2.   El adquirente propuesto presentará los estados financieros anuales a que se refiere el apartado 1, letra i), incluidos los distintos elementos que se indican a continuación, aprobados, en su caso, por el auditor legal o la sociedad de auditoría, según se definen en el artículo 2, puntos 2 y 3, respectivamente, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9): a) el balance; b) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados; c) los informes anuales y anexos financieros, así como cualquier otro documento depositado ante el registro o autoridad competente de la persona jurídica; d) cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica o entidad de nueva creación, a falta de estados financieros, un resumen actualizado, lo más cercano posible a la fecha de notificación, de su situación financiera, así como las previsiones financieras para los próximos tres años y las hipótesis de planificación utilizadas para los escenarios de base y de tensión. 3.   El adquirente propuesto que sea una persona jurídica y tenga su domicilio social en un tercer país facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo, además de la información a que se refiere el apartado 1, toda la información siguiente: a) cuando la persona jurídica esté supervisada por una autoridad de un tercer país del sector de los servicios financieros: i) un certificado de solvencia, o un documento equivalente cuando no se disponga de tal certificado, emitido por la autoridad del tercer país en relación con la persona jurídica; ii) una declaración de que no existen obstáculos o limitaciones para la facilitación de la información necesaria a efectos de la supervisión de la entidad objetivo, cuando la autoridad emita ese tipo de declaración; b) información general respecto al régimen regulador del tercer país aplicable a la persona jurídica, y, en particular, información sobre la medida en que el régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de ese país es coherente con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:413:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil