Art. 2

Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2 Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física 1.   Además de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, el adquirente propuesto que sea una persona física facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo toda la información siguiente: a) en lo que respecta al adquirente propuesto y a toda empresa dirigida o controlada por el adquirente propuesto durante los últimos diez años, una declaración que contenga la información siguiente: i) con arreglo a los requisitos legales nacionales en materia de divulgación de condenas cumplidas, información sobre la ausencia de condenas penales o procesos penales que hayan sido resueltos en contra de la persona y no hayan sido anulados; ii) información sobre toda resolución civil o administrativa relativa a la persona que sea pertinente para la evaluación de la adquisición de la participación cualificada en el emisor de la ficha referenciada a activos, así como sobre toda sanción o medida administrativa impuesta a consecuencia de una infracción legal o reglamentaria, incluida la inhabilitación como director de una empresa, según corresponda, que no haya sido anulada y contra la que no exista un recurso pendiente de resolución o que no sea recurrible, y a consecuencia de condenas penales, respecto de las cuales también se aportará la información relativa a las resoluciones que todavía sean susceptibles de recurso; iii) procedimientos de quiebra, insolvencia o similares; iv) investigaciones o procesos penales en curso, incluidas las medidas cautelares; v) investigaciones civiles o administrativas, procedimientos de ejecución, sanciones u otras resoluciones de ejecución contra la persona con relación a asuntos que razonablemente puedan considerarse pertinentes para la evaluación de la adquisición de la participación cualificada en el emisor de fichas referenciadas a activos; vi) toda denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; vii) toda retirada, revocación o cancelación de una inscripción, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; viii) toda expulsión de un organismo regulador o gubernamental o de una organización o asociación profesional; ix) todo puesto de responsabilidad ocupado en una entidad a la que una autoridad haya impuesto una condena penal, una sanción civil o administrativa u otra medida civil o administrativa que sea pertinente para la evaluación de la adquisición de la participación cualificada en el emisor de fichas referenciadas a activos, o todo puesto de responsabilidad ocupado en una entidad que esté siendo investigada, según corresponda, por conductas indebidas, particularmente en relación con fraude, falta de honradez, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o en relación con el incumplimiento de la obligación de implantar políticas y procedimientos adecuados para evitar que se produzcan esas situaciones, cuando dicho puesto se ocupase en el momento en que se produjo la supuesta conducta, junto con información detallada sobre los casos que hayan tenido lugar y, si procede, sobre la participación en ellos; x) todo cese de un empleo o de un puesto de confianza o retirada de una relación fiduciaria, salvo cuando la extinción de la relación se deba al paso del tiempo, así como toda situación similar; b) un certificado oficial o cualquier otro documento equivalente, cuando existan tales documentos, o cualquier fuente fiable de información, cuando no existan tales documentos, en los que se confirme la ausencia de los hechos a que se refiere la letra a), incisos i) a v), con respecto a la persona; c) cuando otra autoridad de supervisión ya haya evaluado a la persona de que se trate, la identidad de dicha autoridad, la fecha de su evaluación y pruebas del resultado de la evaluación; d) información sobre la situación financiera actual de la persona, en particular, datos sobre las fuentes de ingresos, los activos y pasivos y las garantías reales y garantías, concedidas o recibidas; e) una descripción de las actividades empresariales actuales de la persona y de toda empresa dirigida o controlada por ella; f) información financiera, incluidas calificaciones crediticias e informes disponibles públicamente sobre toda empresa dirigida o controlada por la persona. A efectos de la letra b), los registros, certificados y documentos oficiales deberán haberse expedido en los tres meses anteriores a la presentación de la notificación. 2.   Además de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, el adquirente propuesto que sea una persona física facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo toda la información siguiente: a) una descripción de sus intereses financieros y de sus intereses no financieros con cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas: i) cualquier otro accionista o socio actual de la entidad objetivo; ii) cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad objetivo en cualquiera de los siguientes casos o en una combinación de ellos: 1) derechos de voto poseídos por un tercero con quien esa persona haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto, una política común duradera en relación con el órgano de dirección de la entidad objetivo en cuestión; 2) derechos de voto poseídos por un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona que contemple la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión; 3) derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona, a condición de que dicha persona controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos; 4) derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona tenga el usufructo; 5) derechos de voto que posea o pueda ejercer, con arreglo a lo dispuesto en los puntos 1 a 4, una empresa controlada por dicha persona; 6) derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona, que esta pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas; 7) derechos de voto poseídos por un tercero en nombre propio por cuenta de dicha persona; 8) derechos de voto que esa persona pueda ejercer en calidad de representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas; iii) cualquier persona que sea miembro del órgano de dirección de la entidad objetivo; iv) la propia entidad objetivo o cualquier otro miembro de su grupo; b) en la medida en que las relaciones mencionadas en la letra a) den lugar a conflictos de intereses, los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos; c) una descripción de cualquier vínculo con personas del medio político, según se definen en el artículo 3, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849; d) cualesquiera otros intereses o actividades de la persona que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos de intereses. A efectos de la letra a), las operaciones crediticias, las garantías y las garantías reales, concedidas o recibidas, incluido en relación con criptoactivos u otros activos digitales, se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
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