Art. 6
Información relativa a la adquisición propuesta
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 6
Información relativa a la adquisición propuesta
En relación con la adquisición propuesta, el adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la información siguiente:
a)
identificación de la entidad objetivo;
b)
información detallada sobre las intenciones del adquirente propuesto respecto a la adquisición propuesta, como la inversión estratégica o la inversión de cartera;
c)
información sobre las acciones de la entidad objetivo que el adquirente propuesto posea o tenga intención de poseer antes y después de la adquisición propuesta, en particular:
i)
el número y tipo de acciones, y su valor nominal;
ii)
el porcentaje del capital total de la entidad objetivo que representen las acciones antes y después de la adquisición propuesta;
iii)
el porcentaje de los derechos de voto totales en la entidad objetivo que representen las acciones antes y después de la adquisición propuesta, si es diferente del porcentaje del capital de la entidad objetivo;
iv)
el valor de mercado, en euros y en la moneda local, de las acciones de la entidad objetivo antes y después de la adquisición propuesta;
d)
cualquier acción concertada con otras partes, incluida la contribución de dichas partes a la financiación de la adquisición propuesta, los medios de participación en las disposiciones financieras en relación con la adquisición propuesta y las disposiciones organizativas futuras de la adquisición propuesta;
e)
el contenido de los acuerdos entre accionistas que se prevé celebrar con otros accionistas en relación con la entidad objetivo;
f)
el precio de la adquisición propuesta y los criterios utilizados para determinarlo y, cuando sea diferente del valor de mercado, una explicación de la diferencia;
g)
si se dispone de ella, una copia del contrato de adquisición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:413:oj#art-6