Art. 5

Interoperabilidad con los sistemas aduaneros

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 5 Interoperabilidad con los sistemas aduaneros 1.   El registro MAFC será interoperable con los siguientes sistemas: a) el sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS) para el registro de usuarios y la gestión de acceso a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070 para los Estados miembros, la Comisión, los declarantes autorizados a efectos del MAFC, los solicitantes y las personas titulares de una autorización revocada; b) el sistema de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070, con lo que se posibilita el cotejo de los datos EORI establecidos en el anexo I del presente Reglamento; c) el sistema de vigilancia a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070, desarrollado a través del Sistema de Vigilancia 3 (SURV3) en el ámbito del Código Aduanero de la Unión (CAU); d) el arancel integrado de la Unión Europea (TARIC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87; e) el sistema de gestión de riesgos aduaneros a que se refieren el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070. 2.   El registro MAFC permitirá la cooperación digital a través del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2399.
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