Art. 3
Funciones del registro MAFC
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 3
Funciones del registro MAFC
1. El registro MAFC será una base de datos electrónica normalizada y segura que contendrá datos relativos a las cuentas MAFC, las declaraciones MAFC, las solicitudes para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, al registro de titulares, a los informes de verificación emitidos por verificadores acreditados, y que permitirá el acceso, la tramitación de los asuntos y la confidencialidad.
2. El registro MAFC permitirá la comunicación, la notificación, el registro, los controles y los intercambios de información entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras, los declarantes autorizados a efectos del MAFC, los solicitantes, las personas a las que se haya revocado la condición de declarantes autorizados a efectos del MAFC y los titulares.
3. El registro MAFC permitirá realizar las tareas analíticas inherentes a las funciones de análisis de riesgos MAFC que debe desempeñar la Comisión.
4. La Comisión será la propietaria de sistema del registro MAFC.
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