Art. 4
Estructura del registro MAFC
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 4
Estructura del registro MAFC
1. El registro MAFC constará de los componentes siguientes:
a)
el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»);
b)
el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»);
c)
el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC);
d)
el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»).
2. La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del declarante autorizado a efectos del MAFC y la autoridad competente encargada de una persona distinta de un declarante autorizado a efectos del MAFC que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, comunicará a la Comisión las decisiones sobre sanciones a través del registro CBAM.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:3210:oj#art-4