Art. 4

Estructura del registro MAFC

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 4 Estructura del registro MAFC 1.   El registro MAFC constará de los componentes siguientes: a) el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»); b) el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»); c) el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC); d) el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»). 2.   La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del declarante autorizado a efectos del MAFC y la autoridad competente encargada de una persona distinta de un declarante autorizado a efectos del MAFC que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, comunicará a la Comisión las decisiones sobre sanciones a través del registro CBAM.
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