Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«componente nacional»: el componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel nacional, que está disponible en el Estado miembro que creó dicho componente;
2)
«sistema transeuropeo»: el conjunto de sistemas colaborativos en el que la responsabilidad se reparte entre las administraciones nacionales y la Comisión, desarrollado en cooperación con esta última;
3)
«solicitante»: importador, o representante aduanero indirecto, que solicita la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
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