Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «componente nacional»: el componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel nacional, que está disponible en el Estado miembro que creó dicho componente; 2) «sistema transeuropeo»: el conjunto de sistemas colaborativos en el que la responsabilidad se reparte entre las administraciones nacionales y la Comisión, desarrollado en cooperación con esta última; 3) «solicitante»: importador, o representante aduanero indirecto, que solicita la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
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