Art. 8

Sitio web sobre emisiones de los vuelos

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 8 Sitio web sobre emisiones de los vuelos 1.   La Agencia creará y mantendrá un sitio web sobre emisiones de los vuelos (en lo sucesivo, «el sitio web») compuesto por una parte pública con acceso en línea para el público en general y una parte relativa al cumplimiento a la que solo podrán acceder los operadores de aeronaves. La parte relativa al cumplimiento del sitio web estará vinculada a la herramienta digital de notificación establecida por la Agencia. 2.   La parte pública del sitio web cumplirá los siguientes requisitos mínimos: a) estará abierta al acceso en un formato legible electrónicamente a cualquier servicio en línea y sin que el cliente tenga que registrarse. Será accesible tanto desde el punto de venta en el que se exhiben las etiquetas como a través de todos los motores de búsqueda; b) proporcionará información detallada sobre cómo se han estimado las emisiones de los vuelos de cada vuelo o conjunto de vuelos de los operadores de aeronaves, comunicando al cliente el método de cálculo, incluidas todas las hipótesis, de manera clara, comprensible y concisa, y facilitando explicaciones de los términos y variables clave, incluidos ejemplos e ilustraciones, así como cualquier información de referencia para simplificar la comprensión de las medidas adoptadas por la Agencia para calcular las emisiones de los vuelos, los datos utilizados para dicho cálculo y estimaciones, así como los valores por defecto utilizados para la estimación de las emisiones de los vuelos; c) facilitará información sobre cada estimación de las emisiones de los vuelos y sobre la expedición y atribución de las etiquetas a los vuelos introducidos en el mercado; d) facilitará información sobre la reducción de las emisiones de combustibles de aviación durante el ciclo de vida resultante de la compra por parte de los operadores de aeronaves de combustibles de aviación con menores emisiones durante el ciclo de vida del combustible de aviación en un aeropuerto de salida determinado; e) contendrá una función de búsqueda que permita a los clientes buscar etiquetas. Los criterios de búsqueda serán, como mínimo, el aeropuerto de salida y llegada y, opcionalmente, el operador de aeronaves; f) proporcionará una comparación de las etiquetas en la misma ruta con un valor de referencia que elaborará la Agencia sobre la base del rendimiento típico observado en la ruta o en rutas comparables. Especialmente en los casos en que no se haya seleccionado a ningún operador de aeronaves en la función de búsqueda mencionada en la letra e), incluidas: i) una comparación relativa de las emisiones de los vuelos, expresada en porcentaje; ii) una comparación relativa de la reducción de las emisiones de combustible de aviación durante el ciclo de vida, expresada en porcentaje; g) presentará la comparación a que se refiere la letra f) como una lista de operadores de aeronaves en orden ascendente, situando en primer lugar al operador de aeronaves con las emisiones de los vuelos más bajas o al operador de aeronaves que utilice combustibles de aviación con las emisiones medias más bajas durante el ciclo de vida de los combustibles de aviación; h) mostrará la siguiente información en función de la ruta buscada: i) la ruta, medida en kilómetros, definida por un aeropuerto de salida y de llegada, y utilizando los nombres completos de ambos aeropuertos, así como sus respectivos códigos OACI e IATA; ii) los operadores de aeronaves que explotan dicha ruta; iii) las emisiones de la cabina por pasajero medias de cada operador de aeronaves que opere en esa ruta; iv) una indicación del tipo o tipos de aeronave utilizados con mayor frecuencia por cada operador de aeronaves que opere esa ruta; v) información a los clientes sobre si una ruta introducida en la herramienta de búsqueda queda fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento y con respecto a la cual no se dispone de información. En tales casos, la Agencia facilitará una explicación concisa de los criterios que deben cumplirse para que el itinerario figure en la herramienta de búsqueda. 3.   La parte relativa al cumplimiento del sitio web cumplirá las siguientes especificaciones técnicas: a) el acceso de cada operador de aeronaves se restringirá a través de credenciales de inicio de sesión únicas. Será seguro, y los operadores de aeronaves deberán ser capaces de visualizar y gestionar sus datos de cumplimiento, incluidos los requisitos de notificación y la generación y distribución de etiquetas, así como su estado respectivo por ruta; b) los operadores de aeronaves solo podrán ver su propia información relativa al cumplimiento. Los operadores de aeronaves solo podrán acceder a la información pública relativa a las etiquetas de otros operadores de aeronaves.
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