Art. 7
Supervisión del cumplimiento
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 7
Supervisión del cumplimiento
1. La Agencia comprobará, al menos semestralmente, para cada operador de aeronaves para el que se hayan expedido etiquetas, si han cambiado los factores en función de los cuales se expidió una etiqueta para cada vuelo o conjunto de vuelos operados en las mismas condiciones.
2. La comprobación a que se refiere el apartado 1 comprenderá:
a)
la exactitud y veracidad de la información notificada por los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3, en particular la información notificada con arreglo a su apartado 3;
b)
la correcta exhibición de las etiquetas, de conformidad con el artículo 6 y el anexo III, y la exhibición oportuna de las etiquetas, de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 6 y 7;
c)
el cumplimiento por parte de los operadores de aeronaves de la retirada de las etiquetas revocadas o caducadas, de conformidad con el apartado 4.
3. A efectos de llevar a cabo la comprobación, la Agencia solicitará al operador de aeronaves la información necesaria, incluidos, en su caso, los informes de verificadores independientes.
4. Si, tras llevar a cabo la comprobación, la Agencia llega a la conclusión de que una etiqueta ya no es adecuada o no está siendo exhibida correctamente por un operador de aeronaves, decidirá, tras dar al operador de aeronaves la oportunidad de ser oído, revocar la etiqueta existente o expedir una nueva etiqueta. Esta decisión se notificará al operador de aeronaves a través de la herramienta digital de notificación.
5. La Agencia considerará las justificaciones del operador de aeronaves por cualquier retraso en la exhibición de las etiquetas, tal como se establece en el artículo 6, apartados 2, 6 y 7. En vista de la justificación, la Agencia adoptará una de las siguientes decisiones, tras dar al operador de aeronaves la oportunidad de ser oído, y la notificará al operador de aeronaves a través de la herramienta digital de notificación:
a)
revocar todas las etiquetas expedidas para el operador de aeronaves si la justificación del retraso no es satisfactoria;
b)
conceder al operador de aeronaves una exención única para el retraso, junto con un nuevo plazo.
6. Una vez recibida una notificación emitida de conformidad con el apartado 4 o el apartado 5, letra a), el operador de aeronaves ajustará la exhibición de las etiquetas o retirará las etiquetas revocadas y, en su caso, las sustituirá por etiquetas válidas distribuidas por la Agencia, sin demora indebida. El operador de aeronaves confirmará el estado de cumplimiento de las notificaciones recibidas de la Agencia a través de la herramienta digital de notificación.
7. La Agencia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que un operador de aeronaves acate sus decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 4 y el apartado 5, letra a).
8. Los operadores de aeronaves retirarán las etiquetas revocadas o caducadas sin demora indebida sin necesidad de notificación de la Agencia a tal efecto. Los operadores de aeronaves mantendrán a la Agencia informada en todo momento sobre la retirada o rectificación de etiquetas a través de la herramienta digital de notificación.
9. Los operadores de aeronaves cooperarán con la Agencia cuando lleven a cabo una comprobación y seguirán permanentemente sus instrucciones en relación con la correcta exhibición de las etiquetas.
10. Los operadores de aeronaves podrán, en circunstancias excepcionales, solicitar a la Agencia que anule las etiquetas individuales expedidas para vuelos o conjuntos de vuelos cuyas operaciones se hayan interrumpido o cuando un cambio en las condiciones operativas durante el período de programación haga que las etiquetas válidas sean incorrectas. Notificarán a la Agencia su solicitud a través de la herramienta digital de notificación.
11. La Agencia informará a los operadores de aeronaves de las normas y procedimientos específicos contenidos en otros actos jurídicos de la Unión que garanticen la supervisión efectiva del cumplimiento del presente Reglamento, también para verificar la exactitud y veracidad de la información notificada por los operadores de aeronaves y la correcta exhibición de las etiquetas.
12. La Agencia informará a los operadores de aeronaves de las normas y procedimientos aplicables para presentar reclamaciones contra otros operadores de aeronaves.
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