Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, se aplicará a los operadores de aeronaves de carga incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2405 a partir del 1 de enero de 2028.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:3170:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil