Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará a los operadores de aeronaves de carga incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2405 a partir del 1 de enero de 2028.
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