Art. 7

Periodicidad mínima de los diferentes ejercicios de pruebas de resistencia

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 7 Periodicidad mínima de los diferentes ejercicios de pruebas de resistencia 1.   La frecuencia de las pruebas de resistencia de solvencia será, como mínimo, trimestral en el caso de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico, y semestral para los emisores de fichas no significativas referenciadas a activos o fichas no significativas de dinero electrónico. 2.   La frecuencia de las pruebas de resistencia de liquidez será, como mínimo, mensual para todos los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
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