Art. 6

Tipo de pruebas de resistencia

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 6 Tipo de pruebas de resistencia 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico ejecutarán una prueba de resistencia de solvencia y una prueba de resistencia de liquidez. 2.   La prueba de resistencia de solvencia reflejará la repercusión de determinados acontecimientos, incluidos escenarios macroeconómicos o microeconómicos, en la posición global de capital del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, y en particular en sus requisitos de fondos propios mínimos o adicionales, mediante la proyección de los recursos y requisitos de capital del emisor, poniendo de relieve las vulnerabilidades del emisor y evaluando su capacidad para absorber pérdidas y la incidencia en sus posiciones de solvencia. 3.   La prueba de resistencia de liquidez reflejará la repercusión de determinados acontecimientos, incluidos escenarios macroeconómicos o microeconómicos, desde la perspectiva del riesgo de financiación y el riesgo de mercado, y las perturbaciones en la liquidez de la reserva de activos y en la posición de liquidez general del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, incluidas las perturbaciones en sus requisitos de liquidez mínimos o adicionales. 4.   El diseño, la complejidad y el nivel de detalle específicos de los métodos de las pruebas de resistencia serán adecuados a la naturaleza de las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico, y en particular a la naturaleza, la escala y el tamaño de los derechos de reembolso, así como a la complejidad, concentración y composición de sus activos de reserva.
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