Art. 9
Infraestructura de datos pertinente para los programas de pruebas de resistencia
En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 9
Infraestructura de datos pertinente para los programas de pruebas de resistencia
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que el programa de pruebas de resistencia esté respaldado por una infraestructura de datos adecuada y transparente.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su infraestructura de datos tenga capacidad para albergar las amplias necesidades de datos de su programa de pruebas de resistencia, así como de disponer de mecanismos que garanticen la continuidad y la coherencia de la capacidad para realizar pruebas de resistencia según lo previsto conforme al programa.
3. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que la infraestructura de datos ofrezca tanto flexibilidad como unos niveles apropiados de calidad y control.
4. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su infraestructura de datos sea proporcional a su tamaño, su complejidad y su perfil de riesgo y de negocio, y de que permita la realización de pruebas de resistencia que cubran todos los riesgos significativos a los que esté expuesta la entidad.
5. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico dedicarán suficientes recursos humanos, financieros y materiales a garantizar el desarrollo y el mantenimiento efectivos de su infraestructura de datos, incluidos los sistemas de tecnología de la información.
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