Art. 5
Diseño del programa de pruebas de resistencia
En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 5
Diseño del programa de pruebas de resistencia
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su programa de pruebas de resistencia sea viable y realista y de que las pruebas de resistencia propicien una toma de decisiones fundamentada, a todos los niveles de gestión, sobre todos los riesgos existentes y potenciales que tengan una incidencia significativa en la situación financiera del emisor.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico revisarán y evaluarán periódicamente su programa de pruebas de resistencia para determinar su eficacia, su solidez y su idoneidad, tanto en lo que respecta a las características de riesgo del propio emisor como a las de las fichas pertinentes emitidas, y lo mantendrán actualizado. Esta evaluación se realizará con periodicidad anual y reflejará plenamente las condiciones externas e internas.
3. Al diseñar el programa de pruebas de resistencia, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico tendrán en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
la eficacia del programa para alcanzar sus objetivos previstos;
b)
la necesidad de mejoras;
c)
los factores de riesgo identificados, el razonamiento que subyace a los escenarios pertinentes y su diseño, las hipótesis de los modelos y la sensibilidad de los resultados a estas hipótesis, así como la función de la opinión de expertos para garantizar el respaldo de un análisis sólido;
d)
el funcionamiento del modelo, también con datos no incluidos en la muestra, como los datos no utilizados para el desarrollo del modelo;
e)
cómo incorporar posibles bucles adversos de solvencia-liquidez;
f)
la adecuación de las posibles interrelaciones entre las pruebas de resistencia de solvencia y las pruebas de resistencia de liquidez;
g)
las observaciones recibidas de las autoridades competentes en el contexto de sus pruebas de resistencia con fines de supervisión o de otro tipo;
h)
la adecuación de la infraestructura de datos (aplicación de los sistemas y calidad de los datos);
i)
el nivel adecuado de participación de la alta dirección y del órgano de dirección;
j)
todas las hipótesis, incluidas las hipótesis de negocio o de gestión, y las medidas de gestión previstas, según el propósito, el tipo y el resultado de las pruebas de resistencia, incluida una evaluación de la viabilidad de las medidas de gestión en situaciones de tensión y en un entorno empresarial cambiante;
k)
la adecuación y la transparencia de la documentación pertinente.
4. El programa de pruebas de resistencia estará adecuadamente documentado para todos los tipos de pruebas de resistencia realizadas.
5. El programa de pruebas de resistencia será evaluado en toda la organización, por ejemplo por el comité de riesgos y los auditores internos. Las unidades de negocio que no sean responsables del diseño y la aplicación del programa o los expertos externos también contribuirán a la evaluación de este proceso, teniendo en cuenta los conocimientos especializados pertinentes para cada tema.
6. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que, tanto para el diseño inicial del programa de pruebas de resistencia como para su evaluación, se haya mantenido un diálogo provechoso, con la participación de expertos de todas las áreas de negocio del emisor, y de que el programa y sus actualizaciones hayan sido debidamente revisados por la alta dirección y por el órgano de dirección, que también son responsables de supervisar su ejecución e inspección.
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