Art. 15

Seguridad

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 15 Seguridad 1.   La Comisión incorporará las medidas necesarias más avanzadas para velar por la seguridad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento en el sistema de información, incluidas las medidas apropiadas de control de acceso a los datos y un plan de seguridad que se mantendrá actualizado. 2.   La Comisión adoptará las medidas necesarias y más avanzadas en caso de incidente de seguridad, adoptará medidas correctoras y velará por que sea posible verificar qué datos personales han sido tratados en el sistema de información, cuándo, por quién y con qué fin. 3.   La Comisión informará a las autoridades competentes sobre las medidas relativas a los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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