Art. 17

Traducción

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 17 Traducción 1.   La Comisión velará por que el sistema de información esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. 2.   Un agente del sistema de información podrá generar y usar, en relación con el desempeño de cualquiera de las funciones que le hayan sido conferidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115, cualquier información, documento, constatación, declaración o copia certificada conforme que haya recibido en el sistema de información, sobre la misma base que la información similar obtenida en su propio país, con fines compatibles con aquellos para los que se recogieron originalmente los datos y de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión pertinente.
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