Art. 14

Corresponsabilidad del tratamiento en el sistema de información

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 14 Corresponsabilidad del tratamiento en el sistema de información Cuando las autoridades competentes y las autoridades aduaneras en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 cooperen para llevar a cabo la aplicación y el control del cumplimiento con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1115, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras afectadas serán corresponsables del tratamiento, en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, para la transmisión, el almacenamiento y otros tratamientos de los datos personales en el sistema de información en el contexto de dicha cooperación particular. Cuando así lo exija el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables del tratamiento determinarán sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 mediante un acuerdo entre ellos.
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