Art. 13

Instrucciones de las órdenes

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 13 Instrucciones de las órdenes Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán registros de todas las instrucciones recibidas en relación con cada orden, tal como se especifica en la sección J del cuadro 2 del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:416:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil