Art. 14
Código de identificación de la operación
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 14
Código de identificación de la operación
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un código de identificación individual de cada operación resultante de la ejecución total o parcial de una orden, tal como se especifica en el campo 46 del cuadro 2 y en el campo 1 del cuadro 3 del anexo, según proceda.
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