Art. 11
Tipo de orden relacionada con criptoactivos
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 11
Tipo de orden relacionada con criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro del tipo de orden para cada orden recibida utilizando su propia especificación, tal como se indica en el campo 21 del cuadro 2 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos clasificarán cada orden recibida, ya sea como orden limitada o como orden condicionada, tal como se especifica en el campo 22 del cuadro 2 del anexo.
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