Art. 25

Disposiciones generales sobre los formatos uniformes de divulgación de información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 25 Disposiciones generales sobre los formatos uniformes de divulgación de información 1.   La numeración de las filas o columnas en los formatos uniformes de divulgación de información a que se refiere el anexo Ind incluidos en las soluciones informáticas desarrolladas por la ABE no se modificará cuando una entidad omita una o varias divulgaciones de información de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2.   Las entidades indicarán claramente en la reseña adjunta a la plantilla o cuadro basados en soluciones informáticas de que se trate qué filas o columnas no se han cumplimentado y los motivos por los que se haya omitido tal información. 3.   La información exigida por el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá ser clara y exhaustiva, permitiendo a sus usuarios comprender la información cuantitativa divulgada, y se colocará junto a las plantillas a las que se refiera. 4.   Los valores numéricos se presentarán como sigue: a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima equivalente a millones de unidades; b) los datos cuantitativos divulgados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales. 5.   Las entidades también facilitarán la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación; b) divisa de referencia; c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; d) cuando proceda, norma contable utilizada; e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
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