Art. 24
Soluciones informáticas
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 24
Soluciones informáticas
La ABE velará por que las soluciones informáticas, incluidas las instrucciones, desarrolladas para la divulgación de información exigida en virtud de los títulos II y III del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cumplan en todo momento los formatos uniformes de divulgación de información establecidos en el presente Reglamento e incluyan todos los puntos de datos y la información enumerados en las plantillas para la divulgación de información.
La ABE pondrá a disposición en su sitio web las soluciones informáticas a que se refiere el párrafo primero y cualquier instrucción conexa. La ABE mantendrá dichas soluciones e instrucciones informáticas actualizadas y disponibles en todas las lenguas oficiales.
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