Art. 23

Divulgación de información sobre criptoactivos

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 23 Divulgación de información sobre criptoactivos Las entidades divulgarán la información para el cálculo de los requisitos de fondos propios de las exposiciones a criptoactivos de conformidad con el artículo 501 quinquies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 22 — «Divulgación de información sobre las exposiciones frente a criptoactivos» del anexo I.
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