Art. 27

Derogación

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 27 Derogación 1.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, excepto el artículo 15 y los anexos XXIX y XXX. El artículo 15 y los anexos XXIX y XXX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025 únicamente a los efectos del artículo 16 del presente Reglamento. 2.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2025. 3.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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