Art. 23
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 23
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Las entidades comunicarán la información que debe presentarse con arreglo al presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación a que se hace referencia en las soluciones informáticas ofrecidas en el sitio web de la ABE y cumplirán las disposiciones siguientes:
a)
no incluirán en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
b)
presentarán los valores numéricos de la manera siguiente:
i)
comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «monetario» con una precisión mínima de diez mil unidades;
ii)
expresarán los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;
iii)
comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» sin decimales y con una precisión de unidades;
c)
identificarán las entidades y las empresas de seguros solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);
d)
identificarán las entidades jurídicas y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros con su LEI, siempre que se disponga de esa información.
2. Las entidades acompañarán la información presentada con la siguiente información:
a)
la fecha de referencia y el período de referencia de la información;
b)
la divisa de referencia;
c)
la norma contable;
d)
el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
e)
el ámbito de consolidación.
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