Art. 23 · Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

Art. 23

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 23 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados 1.   Las entidades comunicarán la información que debe presentarse con arreglo al presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación a que se hace referencia en las soluciones informáticas ofrecidas en el sitio web de la ABE y cumplirán las disposiciones siguientes: a) no incluirán en los datos presentados información no exigida o que no proceda; b) presentarán los valores numéricos de la manera siguiente: i) comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «monetario» con una precisión mínima de diez mil unidades; ii) expresarán los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales; iii) comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» sin decimales y con una precisión de unidades; c) identificarán las entidades y las empresas de seguros solo con su identificador de entidad jurídica (LEI); d) identificarán las entidades jurídicas y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros con su LEI, siempre que se disponga de esa información. 2.   Las entidades acompañarán la información presentada con la siguiente información: a) la fecha de referencia y el período de referencia de la información; b) la divisa de referencia; c) la norma contable; d) el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; e) el ámbito de consolidación.
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