Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 24 Disposiciones transitorias 1.   Respecto de la información que debe comunicarse conforme a los artículos 5, 7 a 10 y 15 del presente Reglamento con una frecuencia trimestral y cuya fecha de referencia es el 31 de marzo de 2025, la fecha de envío será, a más tardar, el 30 de junio de 2025. 2.   Respecto de la información que debe comunicarse sobre la composición de la cartera de negociación y las reclasificaciones entre carteras con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento, la primera fecha de referencia será el último día hábil del trimestre en el que sean aplicables los métodos alternativos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulos 1 bis y 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para el cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refieren el artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), y letra c), y apartado 5, letras b) y c), de dicho Reglamento.
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