Art. 6
Comunicación de solicitudes de supresión de datos
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 6
Comunicación de solicitudes de supresión de datos
1. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera admitan protocolos e interfaces que permitan a los usuarios de una cartera solicitar a las partes usuarias de la cartera con las que hayan interactuado a través de dichas unidades de cartera la supresión de sus datos personales facilitados a través de dichas unidades de cartera, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los protocolos y las interfaces a que se refiere el apartado 1 permitirán a los usuarios de una cartera seleccionar las partes usuarias de la cartera a las que deben presentarse las solicitudes de supresión de datos.
3. Las unidades de cartera mostrarán al usuario de una cartera las solicitudes de supresión de datos presentadas previamente a través de dichas unidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2982:oj#art-6