Art. 4

Expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4 Expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera 1.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que las soluciones de cartera admitan protocolos e interfaces para la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera. 2.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera soliciten la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos únicamente a partes que tengan un certificado de acceso de parte usuaria de la cartera auténtico y válido que las acredite como: a) proveedor de datos de identificación de la persona; b) proveedor de una declaración electrónica cualificada de atributos; c) proveedor de una declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este; o d) proveedor de declaraciones electrónicas no cualificadas de atributos. 3.   En relación con la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a una unidad de cartera, los proveedores de carteras se asegurarán de que se cumplan los siguientes requisitos: a) cuando los usuarios de una cartera utilicen su unidad de cartera para solicitar la expedición de datos de identificación de la persona o de declaraciones electrónicas de atributos a los proveedores de datos de identificación de la persona o de declaraciones electrónicas de atributos que permitan la expedición de dichos datos o dichas declaraciones en más de un formato, la unidad de la cartera la solicitará en todos los formatos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta a la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital; b) cuando los usuarios de una cartera utilicen su unidad de cartera para interactuar con proveedores de datos de identificación de la persona o declaraciones electrónicas de atributos, las unidades de cartera permitirán la autenticación y validación de los componentes de la unidad de cartera mediante la presentación de las declaraciones de unidad de cartera a dichos proveedores cuando lo soliciten; c) las soluciones de cartera admitirán mecanismos que permitan a los proveedores de datos de identificación de la persona verificar la expedición, la entrega y la activación de conformidad con los requisitos del nivel de seguridad alto establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión (11); d) las unidades de la cartera verificarán la autenticidad y la validez de los datos de identificación de la persona y de las declaraciones electrónicas de atributos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2982:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil