Art. 7
Denuncia de partes usuarias de la cartera ante las autoridades de control establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 7
Denuncia de partes usuarias de la cartera ante las autoridades de control establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679
1. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera permitan a los usuarios de una cartera denunciar fácilmente a las partes usuarias de la cartera ante las autoridades de control establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los proveedores de carteras aplicarán los protocolos y las interfaces pertinentes para denunciar a las partes usuarias de la cartera de conformidad con el Derecho procesal nacional de los Estados miembros.
3. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera permitan a sus usuarios fundamentar sus denuncias, en particular adjuntando información pertinente para identificar a las partes usuarias de la cartera, y hacer sus reclamaciones en un formato legible por máquina.
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