Art. 6 · Comunicación de solicitudes de supresión de datos

Art. 6

Comunicación de solicitudes de supresión de datos

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 6 Comunicación de solicitudes de supresión de datos 1.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera admitan protocolos e interfaces que permitan a los usuarios de una cartera solicitar a las partes usuarias de la cartera con las que hayan interactuado a través de dichas unidades de cartera la supresión de sus datos personales facilitados a través de dichas unidades de cartera, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679. 2.   Los protocolos y las interfaces a que se refiere el apartado 1 permitirán a los usuarios de una cartera seleccionar las partes usuarias de la cartera a las que deben presentarse las solicitudes de supresión de datos. 3.   Las unidades de cartera mostrarán al usuario de una cartera las solicitudes de supresión de datos presentadas previamente a través de dichas unidades.
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