Art. 20

Protección de la información

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 20 Protección de la información En el marco de los esquemas nacionales de certificación, se exigirá a todas las personas u organizaciones a las que se conceda acceso a información en la ejecución de actividades englobadas en el sistema nacional de certificación que garanticen la seguridad y la protección de los secretos comerciales y otra información confidencial, así como que preserven los derechos de propiedad intelectual e industrial, y que adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas para garantizar esta confidencialidad.
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