Art. 20 · Protección de la información

Art. 20

Protección de la información

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 20 Protección de la información En el marco de los esquemas nacionales de certificación, se exigirá a todas las personas u organizaciones a las que se conceda acceso a información en la ejecución de actividades englobadas en el sistema nacional de certificación que garanticen la seguridad y la protección de los secretos comerciales y otra información confidencial, así como que preserven los derechos de propiedad intelectual e industrial, y que adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas para garantizar esta confidencialidad.
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