Art. 18

Ciclo de vida de la certificación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 18 Ciclo de vida de la certificación 1.   La validez de los certificados de conformidad expedidos en el marco de los esquemas nacionales de certificación estará supeditada a las actividades de evaluación periódicas que el organismo de certificación llevará a cabo con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IX. 2.   Los esquemas nacionales de certificación contendrán un proceso para la renovación de la certificación de las soluciones de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporcionan, cuando así lo solicite el titular del certificado de conformidad antes de que expire el certificado de conformidad inicial. Dicho proceso de renovación de la certificación comprenderá una evaluación completa de la solución de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporciona, incluida una evaluación de la vulnerabilidad, con arreglo a los principios establecidos en el anexo IX. 3.   Los esquemas nacionales de certificación contendrán un proceso para gestionar los cambios en las soluciones de cartera y el sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporcionan. Ese proceso incluirá normas para determinar si un cambio debe estar cubierto por una evaluación especial como la contemplada en el apartado 4 o por la verificación de la eficacia operativa de los procesos de mantenimiento a que se refiere el anexo IV. 4.   Los esquemas nacionales de certificación contendrán un proceso para evaluaciones especiales de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17065:2012. Dicho proceso de evaluaciones especiales incluirá una selección de las actividades que se llevarán a cabo para abordar la cuestión específica que dio lugar a la evaluación especial. 5.   Los esquemas nacionales de certificación establecerán normas relativas a la cancelación de un certificado de conformidad.
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