Art. 11
Notificación al organismo de supervisión
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 11
Notificación al organismo de supervisión
Los organismos de certificación notificarán al organismo de supervisión a que se refiere el artículo 46 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 la expedición, la suspensión y la cancelación de los certificados de conformidad de las soluciones de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporcionan.
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