Art. 11 · Notificación al organismo de supervisión

Art. 11

Notificación al organismo de supervisión

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 11 Notificación al organismo de supervisión Los organismos de certificación notificarán al organismo de supervisión a que se refiere el artículo 46 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 la expedición, la suspensión y la cancelación de los certificados de conformidad de las soluciones de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporcionan.
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