Art. 9
Requisitos generales
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 9
Requisitos generales
1. Los organismos de certificación estarán acreditados por organismos nacionales de acreditación designados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17065:2012, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los esquemas nacionales de certificación de conformidad con el apartado 2.
2. A efectos de acreditación, los organismos de certificación cumplirán todos los requisitos de competencia siguientes:
a)
conocimiento detallado y técnico de las arquitecturas pertinentes de una solución de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporciona, así como de las amenazas y los riesgos que afectan a esas arquitecturas;
b)
conocimiento de las soluciones de seguridad disponibles y de sus propiedades de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502;
c)
conocimiento de las actividades realizadas en virtud de los certificados de conformidad aplicados a los componentes de la solución de cartera y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporciona, como objeto de la certificación;
d)
conocimiento detallado del esquema nacional de certificación aplicable establecido de conformidad con el capítulo II.
3. Los organismos de certificación llevarán a cabo sus actividades de vigilancia basándose, en particular, en la siguiente información:
a)
la información procedente de los organismos nacionales de acreditación y las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes;
b)
la información resultante de sus propias auditorías e investigaciones o de las realizadas por otra autoridad;
c)
las reclamaciones y los recursos recibidos de conformidad con el artículo 15.
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