Art. 10
Subcontratación
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 10
Subcontratación
Los organismos de certificación podrán subcontratar a terceros las actividades de evaluación establecidas en el artículo 13. Cuando se subcontraten actividades de evaluación, los esquemas nacionales de certificación establecerán lo siguiente:
1)
todos los subcontratistas del organismo de certificación que lleven a cabo actividades de evaluación cumplirán, según proceda y sea adecuado para las actividades que deban realizarse, los requisitos de normas armonizadas, como EN ISO/IEC 17025:2017 para los ensayos, EN ISO/IEC 17020:2012 para la inspección, EN ISO/IEC 17021-1:2015 para la auditoría, y EN ISO/IEC 17029:2019 para la validación y la verificación;
2)
los organismos de certificación asumirán la responsabilidad de todas las actividades de evaluación externalizadas a otros organismos y demostrarán que han adoptado las medidas adecuadas durante su acreditación, incluso si se han basado en la propia acreditación de sus subcontratistas, cuando proceda;
3)
el grado de aceptación previa de la externalización que se obtendrá de los dueños del esquema o del cliente cuya solución de cartera esté siendo certificada con arreglo al sistema de certificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2981:oj#art-10