Art. 10 · Subcontratación

Art. 10

Subcontratación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 10 Subcontratación Los organismos de certificación podrán subcontratar a terceros las actividades de evaluación establecidas en el artículo 13. Cuando se subcontraten actividades de evaluación, los esquemas nacionales de certificación establecerán lo siguiente: 1) todos los subcontratistas del organismo de certificación que lleven a cabo actividades de evaluación cumplirán, según proceda y sea adecuado para las actividades que deban realizarse, los requisitos de normas armonizadas, como EN ISO/IEC 17025:2017 para los ensayos, EN ISO/IEC 17020:2012 para la inspección, EN ISO/IEC 17021-1:2015 para la auditoría, y EN ISO/IEC 17029:2019 para la validación y la verificación; 2) los organismos de certificación asumirán la responsabilidad de todas las actividades de evaluación externalizadas a otros organismos y demostrarán que han adoptado las medidas adecuadas durante su acreditación, incluso si se han basado en la propia acreditación de sus subcontratistas, cuando proceda; 3) el grado de aceptación previa de la externalización que se obtendrá de los dueños del esquema o del cliente cuya solución de cartera esté siendo certificada con arreglo al sistema de certificación.
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