Art. 72
Puntos de contacto de productos de construcción
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 72
Puntos de contacto de productos de construcción
1. Los Estados miembros apoyarán a los operadores económicos a través de puntos de contacto de productos de construcción. Los Estados miembros designarán y mantendrán al menos un punto de contacto de productos de construcción en su territorio y velarán por que sus puntos de contacto de productos de construcción dispongan de competencias suficientes y recursos adecuados para el correcto ejercicio de sus funciones. Garantizarán que los puntos de contacto de productos de construcción presten sus servicios de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1724 y por que se coordinen con los puntos de contacto de productos para el reconocimiento mutuo establecidos en cumplimiento del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).
2. Los puntos de contacto de productos de construcción deberán suministrar, a petición de un operador económico o de una autoridad nacional competente de otro Estado miembro, toda información útil relacionada con los productos, como por ejemplo:
a)
copias electrónicas de las reglas técnicas nacionales y de los procedimientos administrativos nacionales aplicables a los productos en el territorio en el que esté establecido el punto de contacto de productos de construcción, o acceso en línea a tales reglas y procedimientos;
b)
información sobre si esos productos deben obtener autorización previa con arreglo al Derecho nacional;
c)
reglas aplicables a la incorporación, montaje o instalación de productos.
Los puntos de contacto de productos de construcción también proporcionarán información sobre las disposiciones relativas a los productos contenidas en el presente Reglamento y en los actos adoptados con arreglo a él.
3. Los puntos de contacto de productos de construcción proporcionarán información de forma gratuita en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de cualquier petición con arreglo al apartado 2.
4. Los puntos de contacto de productos de construcción deberán poder ejercer sus funciones de manera que se eviten conflictos de intereses, en particular en lo relativo a los procedimientos de obtención del marcado CE.
5. Los apartados 1 a 4 se aplicarán también a los productos que aún no estén cubiertos por especificaciones técnicas armonizadas.
6. La Comisión publicará y mantendrá actualizada una lista de los puntos de contacto de productos de construcción nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:3110:oj#art-72