Art. 70

Elaboración de informes y parámetros de referencia

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 70 Elaboración de informes y parámetros de referencia 1.   Las autoridades de vigilancia del mercado introducirán en el sistema de información y comunicación al que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 información sobre la naturaleza y gravedad de toda sanción impuesta en relación con el incumplimiento del presente Reglamento. 2.   Cada cuatro años, a más tardar el 30 de junio, la Comisión elaborará un informe basado en la información introducida por las autoridades de vigilancia del mercado en el sistema de información y comunicación al que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020. El primero de estos informes se publicará a más tardar el 9 de enero de 2030. El informe incluirá: a) información sobre la naturaleza y el número de controles efectuados por las autoridades de vigilancia del mercado durante los cuatro años naturales anteriores con arreglo al artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/1020; b) información sobre los grados de incumplimiento detectados y sobre la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas durante los cuatro años naturales anteriores en relación con los productos cubiertos por especificaciones técnicas armonizadas o que lleven el marcado CE sobre la base de una evaluación técnica europea; c) parámetros de referencia indicativos para las autoridades de vigilancia del mercado en relación con la frecuencia de los controles y la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas. 3.   La Comisión publicará el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo en el sistema de información y comunicación al que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020, y hará público un resumen del informe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3110:oj#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil