Art. 60
Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 60
Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas
1. Las microempresas podrán sustituir el ensayo o el cálculo de tipo para una característica esencial en el marco del sistema 3 de evaluación y verificación establecido en el anexo IX, punto 5, por una sección específica en la documentación técnica a la que se refiere el artículo 22, apartado 3, que proporcione datos equivalentes a la evaluación requerida para esta característica esencial de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas o el documento de evaluación europeo aplicables.
2. El organismo notificado o el OET, en lugar de la evaluación de las prestaciones del producto establecida en el anexo IX, evaluarán y certificarán el correcto cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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