Art. 60 · Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas

Art. 60

Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 60 Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas 1.   Las microempresas podrán sustituir el ensayo o el cálculo de tipo para una característica esencial en el marco del sistema 3 de evaluación y verificación establecido en el anexo IX, punto 5, por una sección específica en la documentación técnica a la que se refiere el artículo 22, apartado 3, que proporcione datos equivalentes a la evaluación requerida para esta característica esencial de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas o el documento de evaluación europeo aplicables. 2.   El organismo notificado o el OET, en lugar de la evaluación de las prestaciones del producto establecida en el anexo IX, evaluarán y certificarán el correcto cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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