Art. 53
Cambios en la notificación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 53
Cambios en la notificación
1. Cuando una autoridad notificante compruebe o sea informada de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 o no está cumpliendo sus obligaciones, restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según proceda, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Esta deberá informar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros al respecto.
2. En caso de restricción, suspensión o retirada de la notificación o si el organismo notificado ha cesado en su actividad, el Estado miembro notificante adoptará las medidas oportunas para asegurarse de que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades notificantes y las autoridades nacionales competentes cuando estas los soliciten.
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