Art. 52
Números de identificación y listas de organismos notificados
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 52
Números de identificación y listas de organismos notificados
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.
Se asignará un solo número aun cuando el organismo sea notificado con arreglo a varios actos de la Unión.
2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados.
La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.
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