Art. 50

Solicitud de notificación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 50 Solicitud de notificación 1.   Para poder obtener la autorización para desempeñar tareas en calidad de terceros en los sistemas de evaluación y verificación, los organismos presentarán una solicitud de notificación a la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos. 2.   La solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades que vayan a realizarse, de los procedimientos de evaluación y verificación para los que el organismo se considere competente, de la descripción de la competencia a la que se refiere el artículo 46, apartado 6, letra b), y de un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por el organismo nacional de acreditación, que certifique que el organismo cumple los requisitos establecidos en el artículo 46. El certificado de acreditación se referirá únicamente a la entidad jurídica concreta que solicite la notificación y se basará, además de en las normas armonizadas pertinentes, en los requisitos específicos y las tareas previstas en el presente Reglamento. 3.   Cuando el organismo en cuestión no pueda proporcionar un certificado de acreditación, proporcionará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para la verificación, el reconocimiento y el seguimiento periódico de su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46.
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