Art. 48

Filiales y subcontratistas de organismos notificados

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 48 Filiales y subcontratistas de organismos notificados 1.   Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con las tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos del artículo 46 e informará en consecuencia a la autoridad notificante. 2.   Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde estén establecidos, y harán un seguimiento de su competencia en relación con sus propias tareas, tal como se describe en el artículo 46, apartado 6, letra b). 3.   Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente. 4.   Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación y supervisión de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como sobre el trabajo que estos realicen con arreglo al anexo IX.
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