Art. 48
Filiales y subcontratistas de organismos notificados
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 48
Filiales y subcontratistas de organismos notificados
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con las tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos del artículo 46 e informará en consecuencia a la autoridad notificante.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde estén establecidos, y harán un seguimiento de su competencia en relación con sus propias tareas, tal como se describe en el artículo 46, apartado 6, letra b).
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente.
4. Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación y supervisión de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como sobre el trabajo que estos realicen con arreglo al anexo IX.
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