Art. 4

Plan de trabajo y fase preparatoria para el desarrollo de especificaciones técnicas armonizadas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 4 Plan de trabajo y fase preparatoria para el desarrollo de especificaciones técnicas armonizadas 1.   La Comisión contará con el apoyo de un grupo de expertos («Grupo de Expertos sobre el Acervo del Reglamento sobre Productos de Construcción» o «Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC»). El Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC estará compuesto al menos por expertos designados por los Estados miembros, por representantes de las organizaciones europeas de normalización y de las organizaciones europeas de partes interesadas pertinentes que reciban financiación de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. El Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC apoyará a la Comisión en la tramitación de las peticiones presentadas por los Estados miembros en relación con la armonización de la Unión a través de especificaciones técnicas armonizadas. En particular, el Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC asistirá a la Comisión en el establecimiento y la actualización de un plan de trabajo para el desarrollo de especificaciones técnicas armonizadas, en la preparación del contenido técnico relacionado con las especificaciones técnicas armonizadas, en la decisión sobre la necesidad de poner en marcha los procedimientos relativos a las especificaciones técnicas armonizadas que presenten deficiencias, no estén disponibles o no sean aptas para cubrir las necesidades de regulación inmediatas, y en la determinación de la inclusión de los productos usados en las especificaciones técnicas armonizadas. 2.   Previa consulta al Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC, la Comisión establecerá un plan de trabajo para el desarrollo de especificaciones técnicas armonizadas para las familias de productos enumeradas en el anexo VII, incluidos los requisitos de producto, así como la información general sobre el producto, las instrucciones de uso e información sobre seguridad, que abarque al menos el siguiente período de tres años. La Comisión establecerá las prioridades del plan de trabajo mediante una metodología transparente y equilibrada que se publicará junto con el plan de trabajo. Dicha metodología reflejará, como mínimo, las necesidades de regulación de los Estados miembros, los problemas de seguridad vinculados a las obras y a los productos de construcción y los objetivos de la Unión en materia de clima y economía circular. La Comisión publicará el primer plan de trabajo a más tardar el 8 de enero de 2026. La Comisión renovará y actualizará el plan de trabajo al menos cada tres años. La Comisión publicará el plan de trabajo para el siguiente período de tres años un año antes de la expiración del plan de trabajo en vigor. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de los avances en la ejecución del plan de trabajo. En caso de que la Comisión considere que no puede alcanzar los objetivos establecidos en el plan de trabajo, lo modificará en consecuencia sin demora indebida e informará al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre los motivos de la modificación. 3.   Tras el establecimiento del plan de trabajo con arreglo al apartado 2, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y al Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC las características esenciales que necesitan para una familia de productos o categoría de productos, así como los métodos de evaluación, los niveles umbral o las clases de prestaciones, y los requisitos de producto que consideren necesarios. Cuando los Estados miembros comuniquen sus necesidades de regulación a la Comisión con arreglo al párrafo primero, la Comisión las integrará o proporcionará una motivación de por qué no es posible integrarlas. 4.   Sobre la base de los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I y teniendo en cuenta las necesidades de regulación comunicadas por los Estados miembros de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, así como los objetivos de la Unión en materia de seguridad, medio ambiente, circularidad y clima, la Comisión, con el apoyo del Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC, determinará los aspectos técnicos necesarios para preparar las solicitudes de normalización, incluidas las características esenciales pertinentes. Dichas características esenciales y la lista de características esenciales medioambientales predeterminadas que figura en el anexo II constituirán la base de la preparación de las solicitudes de normalización a las que se refiere el artículo 5, apartado 2, y de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 6, apartado 1. 5.   La Comisión velará por que las características esenciales estén cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas en la medida en que su desarrollo sea proporcionado desde el punto de vista técnico y económico. 6.   La Comisión, con el apoyo del Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC, determinará los requisitos de producto a que se refiere el artículo 7, así como otras especificaciones técnicas armonizadas, y determinará si los productos usados deben estar incluidos en una solicitud de normalización o una especificación técnica armonizada, o quedar excluidos de ellas. Se consultará urgentemente al Grupo de Expertos sobre el Acervo del RPC sobre las notificaciones de los Estados miembros efectuadas de acuerdo con el artículo 11, apartado 5. 7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 con objeto de modificar: a) la lista de características esenciales medioambientales predeterminadas que figura en el anexo II a fin de adaptarla al progreso técnico y a los nuevos riesgos medioambientales y a fin de cumplir las prioridades establecidas con arreglo al apartado 2 del presente artículo sobre la base de las necesidades de regulación de los Estados miembros; b) las familias de productos enumeradas en el anexo VII, a fin de adaptarlas al progreso técnico y a las necesidades de regulación de los Estados miembros.
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